¡Bienvenido al sitio web de Tu Abogada PTY! Somos una firma de abogados con sede en Panamá especializada en derecho comercial, derecho laboral y migración. Nuestro sitio web es su puerta de entrada a una asesoría legal confiable y profesional en estos campos.

¿Quiénes Somos?

En Tu Abogada PTY, nuestro equipo de abogados altamente capacitados se dedica a brindar soluciones legales personalizadas para nuestros clientes en Panamá y en todo el mundo. Con años de experiencia y un profundo conocimiento de las leyes panameñas, estamos comprometidos en servir sus necesidades legales de manera eficiente y efectiva.

Nuestros Servicios

En nuestro sitio web, encontrará información detallada sobre nuestros servicios en tres áreas clave:

  • Derecho Familiar: Ayudamos a las familias a abordar cuestiones legales relacionadas con el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros asuntos familiares. Nuestra misión es garantizar que los derechos y el bienestar de su familia estén protegidos.
  • Derecho Laboral: Brindamos asesoramiento y representación legal en casos de despidos injustificados, discriminación laboral, acuerdos laborales y más. Estamos aquí para defender sus derechos como empleado.
  • Migración: Facilitamos los trámites migratorios y ofrecemos asesoramiento legal a individuos y empresas que buscan obtener visas, residencias permanentes o resolver problemas relacionados con la migración en Panamá.

Recursos y Blog

Además de nuestros servicios, nuestro sitio web ofrece recursos útiles, como guías legales, artículos informativos y un blog en el que compartimos información actualizada sobre cambios en las leyes y temas legales relevantes en Panamá.

Contáctenos

Estamos aquí para ayudarlo. En nuestro sitio web, encontrará información de contacto para comunicarse con nuestro equipo legal. Estamos disponibles para programar una consulta y discutir cómo podemos ayudarlo a resolver sus problemas legales de manera efectiva.

En Tu Abogada PTY, creemos en la importancia de brindar asesoramiento legal sólido y personalizado. Nuestro sitio web es el primer paso para obtener la representación legal que necesita en asuntos de derecho familiar, derecho laboral y migración en Panamá.

Confíe en nosotros para ser su aliado en cuestiones legales. ¡Explora nuestro sitio web y descubre cómo podemos ayudarte hoy mismo!

Áreas de Especialidad

REQUISITOS PARA JUBILDADO PENSIONADO (PRP-JP)

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Información del Servicio

Artículo 200: “Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia”.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.

8. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o referencia bancaria local.

9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).

10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente:

• Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.

• Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.

Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

EXCEPCIONES A LA REGLA:

1. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00).

2. En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00).

3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 24 de junio de 1987, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 200, 201, 202 y 203 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000

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