¡Bienvenido al sitio web de Tu Abogada PTY! Somos una firma de abogados con sede en Panamá especializada en derecho comercial, derecho laboral y migración. Nuestro sitio web es su puerta de entrada a una asesoría legal confiable y profesional en estos campos.

¿Quiénes Somos?

En Tu Abogada PTY, nuestro equipo de abogados altamente capacitados se dedica a brindar soluciones legales personalizadas para nuestros clientes en Panamá y en todo el mundo. Con años de experiencia y un profundo conocimiento de las leyes panameñas, estamos comprometidos en servir sus necesidades legales de manera eficiente y efectiva.

Nuestros Servicios

En nuestro sitio web, encontrará información detallada sobre nuestros servicios en tres áreas clave:

  • Derecho Familiar: Ayudamos a las familias a abordar cuestiones legales relacionadas con el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros asuntos familiares. Nuestra misión es garantizar que los derechos y el bienestar de su familia estén protegidos.
  • Derecho Laboral: Brindamos asesoramiento y representación legal en casos de despidos injustificados, discriminación laboral, acuerdos laborales y más. Estamos aquí para defender sus derechos como empleado.
  • Migración: Facilitamos los trámites migratorios y ofrecemos asesoramiento legal a individuos y empresas que buscan obtener visas, residencias permanentes o resolver problemas relacionados con la migración en Panamá.

Recursos y Blog

Además de nuestros servicios, nuestro sitio web ofrece recursos útiles, como guías legales, artículos informativos y un blog en el que compartimos información actualizada sobre cambios en las leyes y temas legales relevantes en Panamá.

Contáctenos

Estamos aquí para ayudarlo. En nuestro sitio web, encontrará información de contacto para comunicarse con nuestro equipo legal. Estamos disponibles para programar una consulta y discutir cómo podemos ayudarlo a resolver sus problemas legales de manera efectiva.

En Tu Abogada PTY, creemos en la importancia de brindar asesoramiento legal sólido y personalizado. Nuestro sitio web es el primer paso para obtener la representación legal que necesita en asuntos de derecho familiar, derecho laboral y migración en Panamá.

Confíe en nosotros para ser su aliado en cuestiones legales. ¡Explora nuestro sitio web y descubre cómo podemos ayudarte hoy mismo!

Áreas de Especialidad

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Información del Servicio

Artículo 185: “Extranjero que deseen invertir en una empresa, cuyo capital social mínimo es de B/.160,000.00 por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa”.

Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/. 2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4.Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.

7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9. Certificado de Registro Público que acredite la razón social de la empresa, la condición de director o dignatario, el representante legal o apoderado; el capital social de la empresa (mínimo B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas).

10. Certificación del secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (acciones por valor mínimo de B/.160,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado.

11. Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante.

12. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (las acciones por valor mínimo de B/.160,000.00) y detalle las actividades de la empresa.

13. Declaración del solicitante ante notario público sobre: monto del capital invertido, cantidad de acciones que posee, actividad de la empresa.

14. Recibo de Pago adelantado del impuesto de ganancias de capital y copia del contrato de compraventa de acciones (sólo en caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente).

15. Copia de la declaración de rentas de la empresa con su paz y salvo (en la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/. 160,000.00 por solicitante).

16. En caso de empresas de reciente constitución, aportar constancia de pago de tasa única e inscripción del RUC.

17. Copia autenticada por la CSS de la planilla, con un mínimo de cinco (5)

panameños por solicitante, devengando el salario mínimo establecido por ley, de acuerdo a la región y rubro. La misma debe corresponder a uno de los pagos efectuados dentro de los tres meses anteriores al mes de presentación.

18. Paz y salvo de la CSS vigente.

19. Prueba de la inversión, podrá ser probada mediante la aportación de tres (3) de los siguientes documentos:

19.1. Certificación bancaria de transferencia de los fondos del solicitante proveniente del extranjero (obligatorio).

19.2. Comprobante de pago adelantado del impuesto de ganancias de capital por la transferencia de acciones y copia del contrato de compraventa de las mismas (solo en casos de venta de acciones de sociedades ya existentes).

19.3. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco.

19.4. Contrato de compraventa del local donde opera la empresa.

19.5. Estados Financieros auditados.

19.6. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior.

19.7. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañado de inventario detallado por CPA (aportar documento que acredite la idoneidad del CPA).

19.8. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa. 19.9. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa.

20. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa (mínimo 3):

20.1. Contrato de arrendamiento del local comercial donde opere la sede de la empresa u oficina.

20.2. Última facturación de servicios públicos (agua, luz o teléfono).

20.3. Comprobante de pago de impuesto de ITBMS.

20.4. Comprobante de tasas al Municipio.

21. Aviso de Operación.

22. En caso de dependientes:

• Carta de responsabilidad.

• Constancia de parentesco.

• Prueba de domicilio.

• Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

PERMANENCIA DEFINITIVA POR RAZONES DE INVERSIONISTA DE LA MACRO-EMPRESA (PRP-IME

Artículo 190: Para Solicitar la Permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente deberá aportar:

1. Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.

2. Copia de la declaración de rentas de la empresa con su respectivo recibo de pago. En la declaración de rentas sección de patrimonio, línea de acciones debe estar registrado el pago del total de las acciones que debe ser mínimo B/.160,000.00 del solicitante).

3. Copia de la Planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas.

4. Paz y salvo de la CSS a favor de la empresa vigente.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Artículo 185, 186, 187, 188, 189 y 190 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

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